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NOM-142-SSA1/SCFI-2014

NOM-142-SSA1/SCFI-2014

Bebidas alcohólicas Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones y disposiciones sanitarias para el etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.


Esta Norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las personas naturales o jurídicas que se dediquen al proceso o importación de bebidas alcohólicas. Los productos destinados a la exportación están exentos de su aplicación.


El etiquetado de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, deberá sujetarse a lo siguiente:


Las bebidas alcohólicas preenvasadas deberán presentarse con una etiqueta que describa el producto o utilice palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan referencia al producto, permitiendo la descripción gráfica de la sugerencia de uso, uso, preparación, siempre que aparezca una leyenda alusiva al respecto.


La información contenida en las etiquetas deberá presentarse y describirse de manera clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, engañosa o induzca a error al consumidor sobre la naturaleza y características del producto.


En la superficie principal de exhibición deberá figurar al menos el nombre o denominación genérica del producto, grado alcohólico y marca comercial, así como la indicación de la cantidad. El resto de la información a que se refiere esta Norma podrá incorporarse a cualquier otra parte del envase.

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